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Publicado: Lunes, 15 Octubre 2018 12:28

ANTE LAS ACCIONES PROMOVIDAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN CONTRA DEL PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS

A LA OPINIÓN PÚBLICA  MANIFIESTA

 

El procurador de los Derechos Humanos fue instituido por la Constitución Política en sus artículos 273 y 274, no teniendo en la historia constitucional del país antecedente alguno. La fuerza de sus pronunciamientos radica en la opinión pública y en el prestigio que les da la solidez y oportunidad de sus declaraciones, que respalda con la publicidad de las mismas.

Las funciones del procurador de los Derechos Humanos están asignadas por la Constitución y la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso. El artículo 8 de dicha Ley consigna que en el cumplimiento de sus atribuciones no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno.  Por tanto, debe revestir el ejercicio de cada una de ellas el actuar con independencia respecto del Congreso y de cualquier otro órgano o entidad pública.

El proceder del actual procurador se ha caracterizado  por la defensa de los derechos humanos y en tal sentido solo ha actuado conforme las facultades legítimas que tiene para supervisar la administración pública, siendo como tal un fiscalizador de ésta. Su objetivo es doble, asegurar un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y tutelar los derechos de las personas frente a la administración.

Hasta el momento, el Procurador de Derechos Humanos ha sido respetuoso de su mandato, el cual no consiste en congraciarse con los Órganos del Estado, incluido el Congreso de la República, sino, más bien, velar por la salvaguarda de los derechos de todas las personas en Guatemala. Aún así, cuando ha sido llamado al Organismo Legislativo se ha presentado. Así mismo ha respondido a las interrogantes que los diputados le han formulado, a pesar de que las dirigen con una evidente tendencia a intentar desprestigiarlo.

Por ello es más que reprochable el nuevo ataque promovido en contra del Procurador por un diputado del Congreso de la República, que invoca circunstancias que ya fueron aclaradas en su momento ante el mismo Congreso y ante la opinión pública. Entonces cabe preguntar, ¿cuáles son las verdaderas razones que impulsan estas acciones espurias?  Sin duda es porque el procurador, en su calidad de magistrado de conciencia, les resulta demasiado incómodo y les recuerda constantemente que no se está cumpliendo el propósito del Estado, como lo es garantizar el desarrollo de las personas, la justicia, la seguridad  y sobre todo el bien común.

Diputados del Congreso de la República, basta ya de ataques en contra del Procurador de Derechos Humanos.

Guatemala, 15 de octubre de 2018

 

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Publicado: Viernes, 07 Septiembre 2018 15:47

Actividades28años2

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Publicado: Miércoles, 29 Agosto 2018 10:28

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Invita a los y las interesadas en ofertar para la CONSULTORÍA:

 

“Diálogo para el Abordaje de la Violencia Sexual y Trata de Personas, Alta Verapaz”

 

La cual se desarrollará en el marco del proyecto “Ejerciendo ciudadanía para la transparencia y lucha contra la impunidad en Guatemala”, financiado por JOTAY ACTuando Juntas Guatemala.

 

Presentación      

 

La Fundación Myrna Mack está implementando el proyecto en los municipios de San Cristóbal Verapaz, Santa Cruz Verapaz, San Pedro Carchá y Cobán del departamento de Alta Verapaz e Ixcán, departamento de Quiché. Uno de los objetivos específicos del proyecto está dirigido a que mujeres y hombres jóvenes de los municipios mencionados, generen capacidades técnicas y políticas en la construcción, movilización e incidencia para la protección de Derechos Humanos y prevención de la violencia de víctimas de violencia sexual y trata de personas.

El proyecto contempla la realización de una consultoría que tiene como fin impulsar diálogos para el abordaje de la violencia sexual y trata de personas.

 

Objetivo de la consultoría

Desarrollar diálogos con hombres y mujeres jóvenes y adultos líderes; así como con operadores de justicia de los municipios de San Cristóbal Verapaz, Santa Cruz Verapaz, San Pedro Carchá y Cobán del departamento de Alta Verapaz, acerca de los enfoques de abordaje de la violencia sexual y trata de personas para el fortalecimiento de un mecanismo de protección y de la prevención de la violencia.

Procesos y actividades derivadas de los mismos

 

  • Elaboración de un plan de trabajo que evidencia la implementación de la consultoría;
  • Búsqueda de información y documentación necesaria para desarrollar la consultoría, especialmente sobre la temática de violencia sexual y trata de personas;
  • Contextualización de la violencia sexual y trata de personas en el departamento de Alta Verapaz y del municipio del Ixcán, departamento de Quiché;
  • Desarrollo de contenido temático para el abordaje de la violencia sexual y trata de personas, que permita fortalecer el mecanismo de protección a víctimas y su prevención, tomando en consideración que el proceso está dirigido a hombres y mujeres jóvenes y adultos de los municipios mencionados;
  • Diseñar un plan que contenga metodología y herramientas que permitan la implementación de diálogos de reflexión acerca de la violencia sexual y trata de personas con el fin de construir propuestas para fortalecer el mecanismo de protección a víctimas de violencia sexual y trata de personas, en los municipios de San Cristóbal Verapaz, Santa Cruz Verapaz, San Pedro Carchá y Cobán, departamento de Alta Verapaz e Ixcán, departamento de Quiché y su implementación; y
  • Participar en reuniones periódicas planificadas más aquellas que se consideren necesarias y/o que sean requeridas por la FMM para conocer de los avances de la implementación de la consultoría.

 

Productos de la Consultoría

 

  • Plan de trabajo que evidencie la metodología participativa que utilizará para implementar la consultoría;
  • Un documento que contenga contextualización de la violencia sexual y trata de personas en el departamento de Alta Verapaz y municipio de Ixcán, departamento de Quiché;
  • Documento que refleje el contenido temático para el desarrollo de los diálogos acerca de la violencia sexual y trata de personas;
  • Documento de plan metodológico con herramientas para el desarrollo de los diálogos sobre la violencia sexual y trata de personas; y
  • Sistematización del desarrollo de los diálogos de reflexión sobre la violencia sexual y trata de personas.

 

Perfil:

 

  • Estudios universitarios en ciencias sociales
  • Experiencia amplia el desarrollo de procesos de diálogos y formación sobre la temática de violencia sexual y trata de personas y metodologías participativas.
  • Experiencia en sistematización de procesos de diálogos con grupos diversos.
  • Experiencia en acompañamiento a procesos de diálogo e interrelacionamiento con hombres y mujeres jóvenes y adultas, funcionarios del sistema de justicia y seguridad y autoridades locales.

 

Solicitud de interés

 

  • Carta en la que explique las razones por las cuales aplica a la presente consultoría; así como la propuesta económica.
  • Hoja de vida, en la que indique la preparación académica, experiencia relacionada al objetivo de la consultoría técnica y económica y referencias personales y laborales.
  • Documentos u otros que acrediten la experiencia relacionada.
  • Documento de Personal de Identificación.

Especificaciones contractuales

 

Condiciones

 

  • Se deberá considerar en el plan del desarrollo de la consultoría incluir viajes a las áreas geográficas indicadas, toda vez que los diálogos se deben desarrollar en dichas áreas.
  • Los gastos de movilización serán proporcionados por la FMM de acuerdo a sus políticas institucionales.

Duración de la consultoría:

 

La consultoría tendrá una duración de 2.5 meses.

Las personas interesadas que llenen los requisitos deben enviar la documentación respectiva a la 2da. Calle 15-15 zona 13 Guatemala o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  El cierre de la recepción de la documentación es el 04 de septiembre del 2018.

Guatemala, agosto 2018

 

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Publicado: Martes, 17 Julio 2018 16:27

 

logofunda

 

Fundación Myrna Mack

 

Ante el acto ilegítimo, de fecha 16 de julio de 2018, en el cual 8 de 11 magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligieron a CONRADO ARNULFO REYES SAGASTUME como magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC), y ante la gravedad que este hecho supone, en la actual crisis nacional, especialmente por el debilitamiento del sistema de justicia, se pronuncia de la siguiente manera:

 

Es inaceptable e inadmisible que la Corte Suprema de Justicia haya utilizado un listado de probables candidatos del año 2016 para “designar” a quien ha de ocupar este importante cargo. Con ello se vedó el derecho para que pudieran participar a optar a dicho cargo público, otros profesionales que cumplan los requisitos de ley, con lo cual se vició dicho proceso de elección y, en consecuencia, se violaron preceptos fundamentales de la Constitución Política de la República y de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Con dicha actitud la CSJ impide la participación de personas idóneas para optar a un cargo público tan importante como lo es el de ser magistrado suplente en la Corte de Constitucionalidad.

 

Si la CSJ realiza actos como el descrito, no respeta sus obligaciones constitucionales, en especial al desarrollar un proceso en el que no se permite a las personas idóneas participar en el mismo, por haberlo llevado a cabo utilizando una lista que ya fue considerada en su momento y para un evento distinto, como lo fue aquel en que fue electa magistrada suplente la actual fiscal general. Al ser dos circunstancias distintas, debió integrarse una nueva lista y así garantizar el ejercicio del derecho de optar a cargos públicos a todos los que cumplieran con los requisitos legales.

 

Por otra parte, se incurre, con esta decisión, en una conducta que abiertamente desprecia la ética que debiera tener la actuación de la principal Corte responsable de administrar la justicia, a saber, la Corte Suprema de Justicia. La actuación de la Corte Suprema de Justicia carece de legitimidad porque el profesional escogido tiene severos señalamientos de relaciones que, públicamente, lo cuestionan en su honorabilidad, convirtiéndolo con ello en alguien carente de idoneidad requerida por el artículo 113 constitucional, para el desempeño de una función tan delicada. No es un asunto de menor importancia, cuando se considera que los fallos de la CC, son de trascendencia para el resguardo de los derechos y garantías de los habitantes en el país.

 

Tanto el profesional en cuestión, quien además ha manifestado su rechazo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), como la Corte Suprema de Justicia mandan una señal inequívoca de responder a intereses cuestionables, fortaleciendo de esa manera el llamado “pacto de corruptos”, que son en gran parte los responsables del despeñadero institucional y la profunda crisis política que padece Guatemala.

 

Por ello es que se considera que la elección de Conrado Arnulfo Reyes Sagastume es ilegítima y viola la Constitución y los derechos en ella consagrados. 

 

En consecuencia, exigimos que el proceso de designación de magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad se realice conforme lo ordena la Constitución y la Ley de Amparo, con lo cual se permita la participación de personas que reúnan los requisitos de capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad, que tan importante cargo requiere.

 

Guatemala, 17 de julio de 2018

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Publicado: Jueves, 28 Junio 2018 12:14

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Invita a los y las interesadas en ofertar para la CONSULTORÍA:

“Gestor de Fundraising”

 

La cual se desarrollará en el marco del Proyecto “Promoviendo la ética y transparencia para combatir la corrupción dentro de la Administración Pública” Financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) a través de Counterpart International con el proyecto Participación Cívica, Sociedad Civil transformando el futuro.

 

Presentación

La Fundación Myrna Mack (FMM) es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que depende de apoyos financieros para realizar su labor. Desde sus inicios la confianza y credibilidad de sus propuestas y acciones han sido apoyadas económicamente.

Derivado de cambios de interés o enfoques temáticos y estratégicos incluso geográficos, la cooperación internacional y sus condiciones no son las mismas, por lo que la FMM se ha ido adaptando a las nuevas disposiciones para mantenerse vigente en los temas en los cuales tiene experiencia como lo son: justicia, seguridad, derechos humanos y construcción de ciudadanía. Por esa razón la búsqueda de financiamientos nuevos o diversificación de fuentes de financiamiento, implica una nueva y mejor atención desde lo interno de la FMM. Para ello, se hace necesaria una estrategia integral que permita un escenario propositivo e innovador, de ello parte la necesidad inmediata de explorar el Fundraising como una opción en el marco de generar una estrategia de sostenibilidad más sólida.

 

Objetivo de la consultoría

Objetivo general

Fortalecer las capacidades de FMM y desarrollar una estrategia de movilización de recursos (fundraising) para el logro de sus objetivos institucionales. La estrategia debe contar con un plan operativo con recomendaciones sobre acceso a nuevas fuentes potenciales de financiamiento.


La estrategia de movilización de recursos deberá analizar las áreas de oportunidad de FMM para atraer financiamiento de diversas fuentes, considerando el contexto cambiante de Guatemala y las tendencias de la cooperación bilateral y multilateral, así como la del sector privado, fundaciones privadas locales e internacionales y ONG internacionales. La estrategia también deberá explorar otros mecanismos de recaudación de fondos que se adapten y sean funcionales dado el giro de las actividades de FMM.

 

Procesos y actividades derivadas de los mismos

Elaborar un plan y cronograma con calendarización de entrega de productos de la consultoría que debería ser revisado con el Coordinador DO y aprobado por la Dirección Ejecutiva (DE).

Identificar potenciales fuentes de financiamiento y análisis de viabilidad a nivel nacional e internacional (sector privado, cooperación bilateral, multilateral, fundaciones y ONG internacionales) en el marco de las temáticas que trabaja FMM.

Realizar un diagnóstico que permita identificar otros mecanismos viables de recaudación de fondos alineados a la naturaleza de las actividades de FMM y actual figura legal.

Desarrollar una estrategia y plan de Fundraising que incluya como mínimo lo siguiente:

  1. El diseño de una Unidad de Movilización de Fondos, definiendo roles, procesos, el perfil de personas para integrarlo, cómo generar capacidades a lo interno, etc., de manera que de forma integral se pueda instalar dicha unidad y funcionar en el marco de la estructura organizacional.

  1. Acciones para desarrollar relaciones con potenciales aliados/ donantes (preposicionamiento) identificados en el mapeo.

  1. Identificación y sugerencias de mecanismos de recaudación de fondos viables para FMM.

El desarrollo de la estrategia debe ser consultivo, es decir sostener reuniones con miembros de Junta Directiva, la Presidencia, Dirección Ejecutiva y para retroalimentar con equipo técnico de la FMM en la medida de lo que se considere necesario.

Validar con Junta Directiva la estrategia de Fundraising para su aprobación final.

Socializar la estrategia con la FMM.

Desarrollar un Plan de Mejora y un proceso intensivo/cualitativo a través de 2 talleres a personal que se considera clave para implementar la estrategia y que incluya aspectos relacionados a la filantropía con el fin de tenerla como una opción en el marco de la unidad de Fundraising.

Elaborar un informe final de la consultoría con los anexos respectivos.

 

Productos de la Consultoría

Un plan con cronograma del proceso a realizar.

Estrategia en borrador para validación y aprobación.


Estrategia aprobada por Junta Directiva de la FMM.

Sistematización del proceso de capacitación en talleres y anexos de documentos/presentación u otro material utilizado.

Un informe final de la consultoría con sus anexos.

 

Perfil:

a. Formación académica

-    Estudios especializados en Fundraising y filantropía y otros complementarios.

b. Experiencia laboral

-    Experiencia documentada en el desarrollo de estrategias de recaudación de fondos.

-  Conocimiento documentado de la cooperación, programas de RSE y filantropía.

-  Facilitación de procesos de formación.

-  Trabajo con organizaciones sociales no lucrativas.

 

El expediente debe incluir (TODO EN FORMA DIGITAL)

Carta de interés, indicando el nombre de la consultoría a la que está aplicando y su propuesta económica.

Currículum vítae, que indique experiencia laboral relacionada con la consultoría, preparación académica, referencias laborales.

Constancias académicas. DPI.

La consultoría tendrá una duración de 1.5 meses, los honorarios serán a convenir con el consultor.

Los interesados e interesadas que llenen los requisitos deben enviar su expediente completo en digital al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (no se aceptarán propuestas en físico), deberán colocar el nombre de consultoría a la que están aplicando en el asunto del correo electrónico. El cierre de la recepción de la documentación es el 04 de julio 2018 hasta las 22 horas.

Guatemala, Junio 2018

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Descargar Documento Convocatoria Fund Rising

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Publicado: Viernes, 18 Mayo 2018 10:44

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PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE POLÍTICA INTERNACIONAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

 

El gobierno del presidente Jimmy Morales, hace uso arbitrario de las potestades que le confiere la Constitución Política de la República, con lo que afecta directamente el curso de las buenas relaciones internacionales de forma pacífica, dentro de los principios y valores de la buena fe y el respeto a las convenciones que los Estados han avalado, principalmente aquellas donde el consenso ha sido mayor, como lo es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Las decisiones adoptadas por el presidente Morales, en materia de política internacional, están marcadas por serios conflictos de interés, en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad, debido a que familiares cercanos del presidente han sido ligados a proceso penal. En primer lugar, cabe destacar la declaración de non grato formulada en el mes de agosto de 2017 respecto del comisionado Iván Velázquez de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Respecto de dicha declaración la Corte de Constitucionalidad se pronunció en su momento y la misma quedo sin efecto.

En segundo lugar, cabe destacar un acto dentro del marco del desarrollo de la política internacional del Estado de Guatemala que se aparta por completo de lo que exige unas relaciones armónicas y pacificas con otros Estados, como lo es ubicar la embajada de Guatemala ante el Estado de Israel en la ciudad de Jerusalén. La Fundación Myrna Mack expresa su preocupación ante estas decisiones en materia de política internacional, promovidas por el gobierno del presidente Jimmy Morales y expresadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que parecen motivadas por intereses distintos al bien común y a mantener relaciones pacíficas y armónicas con otros Estados.

Resultan de profunda preocupación las repercusiones a todo nivel, que entraña la nueva ubicación de la Embajada de Guatemala en la ciudad de Jerusalén. La reacción internacional no se ha hecho esperar, el gobierno de Jordania ha manifestado que la decisión adoptada representa una flagrante violación de la legislación internacional y de relevantes resoluciones de Naciones Unidas.

Con dicho gesto el gobierno de Guatemala se sitúa al lado de las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional público, en un paso hostil contra el pueblo palestino y el mundo árabe. La Liga Árabe ha indicado que sigue deseando mantener relaciones amistosas con Guatemala, sin embargo, esto requiere al mismo tiempo que Guatemala, revise su postura de política internacional. Por ello se corre el peligro de que se afecten los legítimos intereses de más de ciento cincuenta mil familias productores de cardamomo hasta los sectores agroindustriales que deseen colocar sus productos en las plazas comerciales internacionales.

Otra decisión arbitraria de política internacional lo constituye la solicitud al reino de Suecia para que destituya al embajador Anders Kompass. Además, se agrega ahora la amenaza de declarar a dicho embajador persona non grata. Dicha solicitud es contraria a las obligaciones contenidas en la Constitución Política de la República y al derecho internacional público, porque no respeta los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

Es meritorio recordar que el reino de Suecia forma parte de la Unión Europea y las decisiones adoptadas tendrán repercusiones más allá de dicho Estado, pudiendo afectar las buenas relaciones que el Estado de Guatemala debe sostener con Europa y que se pueden traducir en la merma de acciones y emprendimientos a todo nivel, pero en especial en el ámbito de los derechos humanos y el de comercio.

El G13 (cooperación bilateral y multilateral) se ha pronunciado con suma preocupación, llamando a la reflexión sobre la medida adoptada, misma que pone en grave peligro los proyectos de desarrollo para Guatemala, además de afectar los prestamos que entidades como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo pueden facilitar para la satisfacción de diversas necesidades estatales, en detrimento de todos los guatemaltecos y guatemaltecas.

El uso del poder en ningún caso puede ser absoluto. No debe obedecer a conflictos de interés ni a la búsqueda de impunidad. Siempre debe atender a los preceptos que establecen las normas aplicables. Las decisiones adoptadas por el gobierno del presidente Jimmy Morales, constituyen un agravio a los derechos de los guatemaltecos y guatemaltecas y debilitan la institucionalidad de la presidencia de la República.

Tampoco se justifican estas medidas cuando se considera que las mismas inciden negativamente en la lucha contra la impunidad y la corrupción en el país, promoviendo socavar a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, a través del sistemático ataque a la cooperación de países que históricamente han facilitado su ayuda para alcanzar la paz y la solución de los conflictos del Estado de Guatemala fomentando la democracia y fortaleciendo la institucionalidad.

En dicho contexto resulta alarmante lo expresado por la cancillería y por el presidente en funciones, respecto del embajador sueco y la amenaza al resto de embajadores de otros países a efecto de que guarden la compostura, dejando entrever que de lo contrario el gobierno de Guatemala procederá de la misma manera.

Por ello, se debe advertir sobre la necesidad que las potestades constitucionales NUNCA sean utilizadas para la obtención de beneficios particulares, en desmedro de las buenas relaciones con otros Estados, avalando la violación de los derechos de las personas, entre otros, el derecho a la vida, a la paz, el derecho al desarrollo integral y el derecho al comercio.

Guatemala, 18 de mayo de 2018

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Publicado: Martes, 08 Mayo 2018 16:48

 

finan ili

CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA OPOSICIÓN A LA INICIATIVA DE LEY QUE SE ACOMPAÑA AL DICTÁMEN UNIFICADO QUE DISPONE REFORMAS AL ARTÍCULO 407 N DEL CÓDIGO PENAL, DELITO DE FINANCIAMIENTO ELECTORAL ILÍCITO

La Comisión Extraordinaria se ha reunido hoy 07 de mayo de 2018 y ha presentado un dictamen unificado de tres iniciativas que pretenden reformar el 407 N del Código Penal, Delito de Financiamiento Electoral Ilícito (segundo párrafo). Este dictamen contiene un proyecto de decreto que, de aprobarse, traería graves consecuencias a la lucha contra la corrupción y la impunidad, así como un debilitamiento del sistema democrático. Las principales consecuencias:

                   

                  1.  Genera impunidad en delitos cometidos antes de la vigencia de esta reforma (elecciones 2015);

                  2.  Dificulta la persecución penal efectiva;

                  3.  Las penas no mayores a cinco años son conmutables según el artículo 50 del código penal. 

                  4.  De la misma manera, por la pena máxima tan baja, se podría aplicar un criterio de oportunidad o desistirse de la

                        persecución penal y por tanto, dejando en impunidad este delito. 

                  5.  Debilitan el castigo para un delito de tal gravedad como el financiamiento electoral anónimo y no registrado,

                        haciendo cada vez más difícil la garantizar la no repetición y la pureza del proceso electoral.

 

Observaciones específicas al texto del proyecto de ley que se acompaña al dictamen unificado

parte1comunicado

parte2comunicado

Conclusiones:

  • La reforma al artículo 407N del Código Penal debe limitarse a imponer una pena proporcional al segundo párrafo de dicho artículo, tal como resolvió la Corte de Constitucionalidad y como se propone en las iniciativas de Encuentro por Guatemala y el Frente Parlamentario por la Transparencia.

  • Los cambios propuestos en el dictamen al tipo penal buscan generar impunidad, introduciendo nuevos aspectos que dificultan la persecución penal. Asimismo, tendrían como consecuencia la exoneración de pena a los ya condenados y reglas distintas para los procesos ya en curso.

  • Las penas para dicho párrafo del artículo 407N deben responder a la posibilidad de una gradación conforme la gravedad del hecho, lo cual se logra con una pena entre 3 a 8 años como lo propuso el Ministerio Público.
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Publicado: Viernes, 20 Abril 2018 15:07

logofunda

  

 

LA FUNDACIÓN MYRNA MACK

ANTE LA PRECARIA SITUACIÓN ÉTICA Y DE

CREDIBILIDAD QUE ATRAVIESA EL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

AL PUEBLO DE GUATEMALA

HACE SABER:

 

La Corte de Constitucionalidad dictó resolución declarando sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta dentro del expediente de inconstitucionalidad general parcial identificado con el número 2951-2017, sin embargo, exhortó al Congreso de la República en los siguientes términos:

“(…) Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del Artículo 407 N del Código Penal –cuestionado en esta acción–, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además, establezcan los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el tipo penal contenido en el segundo párrafo del Artículo 407 N, del Código Penal (…)”.

Específicamente, el segundo párrafo del Artículo 407 N del Código Penal dispone: “Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política”.

Ahora el Congreso de la república, sin tener en consideración el derecho de acceso a la justicia, las garantías de no repetición, la transparencia y rendición de cuentas, discute la posibilidad de reformar el artículo 407N tergiversando lo manifestado por la Corte de Constitucionalidad.

De esa cuenta pretenden eliminar como sujeto activo a quien autoriza recibir, eximiendo de esa manera de responsabilidad a los integrantes de los comités ejecutivos de los partidos políticos, incluyendo los secretarios generales.

También pretenden adicionar nuevos elementos para que se pueda considerar cometido el delito: las personas deben estar de común acuerdo y actuar con la intención de ocultar la identidad del financista, circunstancias subjetivas que, a


todas luces, dificultarían la posible imputación del delito de financiamiento electoral ilícito, fomentando así la impunidad.

Los cambios derogatorios propuestos por el Congreso, modifican las circunstancias en que el delito puede cometerse, por lo que puede señalarse que se trata de una especie de amnistía encubierta. Finalmente, al establecer una gradación de 1 hasta 5 años y una multa hasta del cincuenta por ciento, con lo cual permiten que la pena a imponer pueda ser la mínima (1 año de prisión y multa de un 10%) lo cual para un delito que afecta la transparencia del sistema electoral nacional, sienta un precedente nocivo para el desarrollo democrático del país

Atendiendo a la convocatoria pública realizada por la Comisión Extraordinaria conformada mediante el acuerdo legislativo número 11-2018 del Congreso de la República, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad.

Las organizaciones Fundación Myrna Mack, Asociación de Investigación y Estudios Sociales y Centro de Estudios de Guatemala presentaron consideraciones respecto del artículo 407 “N” del Código Penal, decreto legislativo 17-73, que atendían a la proporcionalidad y racionalidad de la pena, con una propuesta de 4 a 8 años de prisión inconmutables y la definición de los sujetos activos que, bajo condición de anonimato o de omisión de registro, pueden cometer el delito de financiamiento electoral ilícito.

Sin embargo, la propuesta presentada no fue tomada en consideración por la comisión extraordinaria para la reforma del artículo 407N. Tampoco tomó en cuenta dicha comisión extraordinaria del Congreso de la República, otras propuestaspresentadas por actores tan relevantes como el Ministerio Público.

Por lo manifestado se exige al Congreso de la República de Guatemalaque atienda lo señalado por la Corte de Constitucionalidad y, en consecuencia, deje de promover la instrumentalización de la ley para la violación de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y las leyes vigentes del país.

Además, su mandato como representantes del pueblo de Guatemala, les constriñe a obedecer la normatividad, sin tergiversar su texto. En todo caso, deben anteponer los intereses de sus representados, los guatemaltecos y guatemaltecas, que les reclaman la emisión de leyes que contribuyan a frenar la corrupción e impunidad.

No a un nuevo pacto que fomente la corrupción. Señores diputados legislen en pro del bien común.

 

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