- Detalles
- Publicado: Martes, 19 Mayo 2015 10:00
- Detalles
- Publicado: Jueves, 05 Marzo 2015 16:39
LA FUNDACIÓN MYRNA MACK ANTE EL IRREGULAR TRASLADO DE LAS JUEZAS
PATRICIA ELIZABETH GÁMEZ BARRERA Y JENNI AIMEE MOLINA MORÁN
A LA OPINIÓN PÚBLICA HACE SABER:
Que la decisión adoptada de trasladar de sus respectivas judicaturas a las juezas Patricia Gámez y Jennie Molina, sin que medien causas suficientes y justificantes, constituye una afrenta a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y especialmente de independencia judicial, reconocidas en los artículos 12, 14 y 203 de la Constitución Política de la República.
La Corte Suprema de Justicia obvia que para que proceda realizar un traslado de jueces es necesario respetar lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial, en donde se establece como justificante razones de servicios calificadas mediante la resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslado.
Debe recordarse que tanto la jueza Gámez como la jueza Molina apoyaron a la Dra. Claudia Escobar en el mes de octubre 2014, cuando ésta última denunció los vicios en los procesos de elección de nuevos Magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones y tribunales de igual categoría.
Como respuesta a las acciones emprendidas, la Corte Suprema de Justicia implementó en los últimos meses una serie de medidas que incluyen el traslado de jueces, la destitución y despido de funcionarios judiciales. Entre estos últimos cabe citar la destitución del Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, cuyo sustituto fue designado sin cumplir con la convocatoria respectiva, el despido de la Directora Supervisión de Tribunales, Rosalba Corzantes, la destitución de Tatiana Morales, funcionaria judicial que interpuso una acción de amparo en contra de los procesos de Comisiones de Postulación realizado en 2014 y, la destitución del Gerente de Recursos Humanos de la Escuela de Estudios Judiciales, entre otros casos.
Los traslados, destituciones y despidos atentan contra el pleno desarrollo de la carrera judicial, la autonomía de la que deben gozar jueces y magistrados, los derechos laborales inherentes a funcionarios judiciales, personal auxiliar y de apoyo, garantías que se encuentran reconocidas tanto en el ordenamiento jurídico interno como en el derecho internacional de los derechos humanos.
Esta situación se suma a la política represiva que conlleva castigos a aquellos jueces en cuya trayectoria defienden la independencia judicial y que no se someten a presiones de ninguna clase.
La Fundación Myrna Mack advierte que este tipo de medidas represivas contrarían la postura que fuera públicamente expuesta por el Organismo Judicial, en cuanto a no dejarse influenciar por señalamientos de ninguna especie, carentes de sustento y que, en todo caso, debe seguirse al pie la normatividad vigente para que puedan tomarse las determinaciones que en derecho correspondan. Estos argumentos fueron esgrimidos para no trasladar a los jueces Jisela Reinoso y Erick Santiago, señalados de corrupción por la CICIG, mientras que en lo relacionado a las juezas Patricia Gámez y Jennie Molina la Corte Suprema de Justicia adoptó una postura manifiestamente contraria.
Por lo manifestado la Fundación Myrna Mack condena enérgicamente el traslado ordenado, ya que en ambos casos la medida adoptada por el Organismo Judicial, a través de su cúpula dirigente, menoscaba la dignidad de las profesionales del derecho aludidas, fomenta la impunidad, además de mostrar un completo desprecio por el Estado de Derecho y el imperio de la ley.
Guatemala, 5 de marzo de 2015
- Detalles
- Publicado: Jueves, 26 Febrero 2015 09:18
Pautas para la renovación del mandato de la
Comisión internacional contra la impunidad en Guatemala
MOVIMIENTO PRO JUSTICIA
- Detalles
- Publicado: Viernes, 21 Noviembre 2014 15:33
LA FUNDACIÓN MYRNA MACK ANTE EL FALLO
PROFERIDO POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
A LA OPINIÓN PÚBLICA HACE SABER:
Que para poder impartir justicia es necesario, ante todo, ser honesto, tal como lo establecen los artículos 113 y 207 de la Constitución Política de la República. De ahí se desprende la obligación, que tienen todas las instancias públicas, de velar por el cumplimiento de los códigos deontológicos aplicables, además del decreto 16-2005 que establece las garantías de imparcialidad de las Comisiones de Postulación. Este es el derecho que legitima a los ciudadanos para poder exigir, de la jurisdicción constitucional, la protección frente a las evidentes violaciones acaecidas durante todo el proceso de las Comisiones de Postulación.
Ante las irregularidades suscitadas desde el inicio del proceso de postulación para la elección de magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia y las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, diversos ciudadanos y organizaciones interpusieron acciones de amparo e inconstitucionalidades, con miras a lograr la protección constitucional e instar que los procesos se realizaran de conformidad con lo que establece la Constitución, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Comisiones de Postulación. Las acciones de amparo promovidas pusieron de manifiesto la violación de los artículos 2, 113, 165, 203, 205, 207 de la Constitución Política de la República. Los solicitantes ofrecieron y presentaron los medios de prueba necesarios que fundamentaban sus argumentos. Entre otros aspectos no menos importantes se alegó:
1) Violación del deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República, la justicia, manifestada a través del irrespeto al artículo 17 de la Ley de la Carrera Judicial, influencias externas sobre los comisionados, arbitrariedad en el proceso de calificación de expedientes, no consideración de todos los aspirantes que llenaban los requisitos para integrar nóminas finales y ausencia de entrevistas como mecanismo para verificar idoneidad y capacidad;
2) Violación a la garantía constitucional de independencia judicial; y,
3) Violación del deber de nombrar funcionarios públicos conforme la Constitución.
La sentencia proferida por la Corte de Constitucionalidad, mediante el voto de los magistrados Roberto Molina Barreto, Héctor Pérez Aguilera y Alejandro Maldonado Aguirre, no resolvió de forma clara y precisa las solicitudes presentadas, habiéndose limitado a justificar las irregularidades cometidas por las Comisiones de Postulación y el Congreso de la República, impidiendo toda posibilidad de recobrar la senda del Estado de Derecho. El colmo lo constituyó la clara intención de congraciarse con poderes fácticos económicos, políticos y militares, con miras a consolidar condiciones de impunidad y proteger los privilegios de estos poderes, situaciones que no pueden disimularse mediante la invocación fuera de contexto de diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales.
De esta forma, mediante acciones inaceptables y carentes de toda ética, se atropella el sentido de la Constitución y manipulan el ordenamiento legal, impidiendo como resultado la construcción del país democrático, incluyente y equitativo al que todos aspiramos.
Finalmente la Fundación Myrna Mack hace un llamado a todos los guatemaltecos a estar atentos a la forma en que se resolverán los casos de impacto social que sean conocidos durante el período constitucional de cinco años de las nuevas magistraturas.
Guatemala, 21 de noviembre 2014