El caso Myrna Mack

El asesinato en 1990 de Myrna Mack Chang, destacada antropóloga guatemalteca, tras un minucioso seguimiento durante semanas por parte de un comando operativo del Ejército, perteneciente al Estado Mayor Presidencial -crimen estrechamente relacionado con su pionero trabajo de investigación académica sobre la población refugiada y desplazada durante el conflicto armado interno guatemalteco- representa no sólo la violación del más básico de los derechos humanos, el derecho a la vida, sino también el símbolo de una época de impunidad y represión donde ciertas actividades y opiniones eran consideradas por los órganos de seguridad del Estado como atentatorias contra la Seguridad Nacional.

Tanto su vida como su labor profesional, así como el contexto socio-político en el que ambas se desarrollaron, explican perfectamente la sinrazón de un crimen que, a once años vista, todavía no ha sido solucionado en el ámbito judicial. La lucha para investigar, juzgar y sancionar a todos los militares responsables de este brutal asesinato - tanto materiales como intelectuales - se ha convertido, en el ámbito nacional, en paradigma de los principales problemas que presentan los casos penales por violaciones a los Derechos Humanos en la administración de justicia de Guatemala. El asesinato del policía que tuvo a su cargo la investigación, pasando por intimidaciones y amenazas a jueces, fiscales y testigos, los esfuerzos de la propia institución militar por entorpecer la fase de investigación, hasta la imposición de obstáculos de procedimiento una vez que fueron identificados los presuntos autores intelectuales del asesinato, muestran el manto de impunidad que cubre a los responsables de tales hechos y el precio que tienen que pagar aquellas personas que tratan de levantar dicho manto.

En el ámbito internacional, la apertura del caso 10.636 con fecha 17 de septiembre de 1990 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supuso el inicio de un procedimiento investigador y verificador por parte de la referida Comisión que ha desembocado en la demanda tanto de la propia Comisión Interamericana como de los representantes de los familiares de Myrna Mack ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en marzo y agosto del 2001 respectivamente, contra el Estado de Guatemala por violación del art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a la vida), violación de los arts. 8 y 25 del mismo cuerpo legal (derecho a las garantías y protección judiciales) y violación del art. 1.1 (obligación de garantizar los derechos y libertades recogidos en la citada Convención Americana de Derechos Humanos).