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LA FUNDACIÓN MYRNA MACK ANTE EL IRREGULAR TRASLADO DE LAS JUEZAS
PATRICIA ELIZABETH GÁMEZ BARRERA Y JENNI AIMEE MOLINA MORÁN

A LA OPINIÓN PÚBLICA HACE SABER:

Que la decisión adoptada de trasladar de sus respectivas judicaturas a las juezas Patricia Gámez y Jennie Molina, sin que medien causas suficientes y justificantes, constituye una afrenta a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y especialmente de independencia judicial, reconocidas en los artículos 12, 14 y 203 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema de Justicia obvia que para que proceda realizar un traslado de jueces es necesario respetar lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial, en donde se establece como justificante razones de servicios calificadas mediante la resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslado.

Debe recordarse que tanto la jueza Gámez como la jueza Molina apoyaron a la Dra. Claudia Escobar en el mes de octubre 2014, cuando ésta última denunció los vicios en los procesos de elección de nuevos Magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones y tribunales de igual categoría.

Como respuesta a las acciones emprendidas, la Corte Suprema de Justicia implementó en los últimos meses una serie de medidas que incluyen el traslado de jueces, la destitución y despido de funcionarios judiciales. Entre estos últimos cabe citar la destitución del Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, cuyo sustituto fue designado sin cumplir con la convocatoria respectiva, el despido de la Directora Supervisión de Tribunales, Rosalba Corzantes, la destitución de Tatiana Morales, funcionaria judicial que interpuso una acción de amparo en contra de los procesos de Comisiones de Postulación realizado en 2014 y, la destitución del Gerente de Recursos Humanos de la Escuela de Estudios Judiciales, entre otros casos.

Los traslados, destituciones y despidos atentan contra el pleno desarrollo de la carrera judicial, la autonomía de la que deben gozar jueces y magistrados, los derechos laborales inherentes a funcionarios judiciales, personal auxiliar y de apoyo, garantías que se encuentran reconocidas tanto en el ordenamiento jurídico interno como en el derecho internacional de los derechos humanos.

Esta situación se suma a la política represiva que conlleva castigos a aquellos jueces en cuya trayectoria defienden la independencia judicial y que no se someten a presiones de ninguna clase.

La Fundación Myrna Mack advierte que este tipo de medidas represivas contrarían la postura que fuera públicamente expuesta por el Organismo Judicial, en cuanto a no dejarse influenciar por señalamientos de ninguna especie, carentes de sustento y que, en todo caso, debe seguirse al pie la normatividad vigente para que puedan tomarse las determinaciones que en derecho correspondan. Estos argumentos fueron esgrimidos para no trasladar a los jueces Jisela Reinoso y Erick Santiago, señalados de corrupción por la CICIG, mientras que en lo relacionado a las juezas Patricia Gámez y Jennie Molina la Corte Suprema de Justicia adoptó una postura manifiestamente contraria.

Por lo manifestado la Fundación Myrna Mack condena enérgicamente el traslado ordenado, ya que en ambos casos la medida adoptada por el Organismo Judicial, a través de su cúpula dirigente, menoscaba la dignidad de las profesionales del derecho aludidas, fomenta la impunidad, además de mostrar un completo desprecio por el Estado de Derecho y el imperio de la ley.

Guatemala, 5 de marzo de 2015