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Impunidad y redes ilícitas: un análisis de su evolución en Guatemala

El informe “Impunidad y redes ilícitas: un análisis de su evolución en Guatemala” analiza la producción de impunidad en un contexto de claras líneas de continuidad de estructuras y redes de poder.

http://www.myrnamack.org.gt/images/redes_ilicitas/Layout_Impunidad_Redes_Ilicitas_MM.pdf

https://www.cicig.org/wp-content/uploads/2019/08/Layout_Impunidad_Redes_Ilicitas_MM.pdf

En dicho informe, entre otros aspectos, se abordan: el litigio malicioso y la existencia de operadores políticos. Busca visibilizar la existencia de un entramado que promueve la impunidad a través del litigio malicioso, que se entiende como el abuso de los recursos y remedios procesales con la finalidad de obstaculizar el curso normal del proceso y que imposibilitan la tutela judicial efectiva. Los datos recabados y sistematizados provienen de fuentes abiertas y, por ende, públicas.

La práctica del litigio malicioso ha quedado demostrada en el medio forense guatemalteco en casos como el proceso penal tramitado por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang, donde la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que los tribunales guatemaltecos han permitido un uso abusivo del amparo. Aunque la ley permite la acción de amparo contra resoluciones judiciales, la interpretación dada a esta posibilidad por los tribunales en este caso ha facilitado que las partes presenten acciones de amparo que han provocado demoras injustificadas y la discontinuidad permanente del proceso.

No cabe argumentación válida alguna que haga ver como positivo el ejercicio de esta forma de comportamiento profesional. El propio Código de Ética del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala indica en su postulado número 1 que el abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional. Y el artículo 16 impone el deber de combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados.

Pero resulta aún de mayor interés el artículo 19 del mismo Código deontológico, que se refiere a los abusos de procedimiento; establece: El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.

El otro aspecto que el informe destaca es, la existencia de operadores políticos, que han procurado ejercer influencia en los procesos de elección para las cortes, en el Organismo Legislativo, a través de prácticas clientelares.

En consecuencia, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, debe velar por el ejercicio digno de los abogados conforme los cánones deontológicos pertinentes.

Los jueces y magistrados, como autoridad competente para dirigir el proceso penal, tienen el deber de encauzarlo, de modo a que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que pueden tener efectos dilatorios. Para tal efecto deben considerar lo regulado en los artículos 203 y 204 de la Ley del Organismo Judicial concerniente a sanciones por la interposición de recursos frívolos e impertinentes.

El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirigen el proceso, evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos y el debilitamiento del Estado de Derecho en Guatemala.

La justicia retrasada, es justicia denegada

Guatemala, 12 de agosto de 2019